Laomisi贸n del deber de socorro se produce cuando alguien observa que otra persona est谩 ante una situaci贸n de peligro y no la auxilia, o no solicita ayuda. Este tipo penal es el que se extrae del art. 195.3 CP cuando se dispone que: 鈥淪i la v铆ctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omiti贸 el auxilio,
Nossituamos en el supuesto de omisi贸n de la funci贸n interventora (en adelante, OFI) previsto en el art. 28 del RCIL, apartado segundo, letra e), cuando regula la posibilidad y la conveniencia de la revisi贸n de los actos dictados con infracci贸n del ordenamiento, o si es factible proceder a la convalidaci贸n del gasto tal y como se viene realizando en el
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